sábado, 9 de mayo de 2020


VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: EL DANO PSICOLÓGICO SUFRIDO SE PRUEBA A TRAVÉS DEL PERITAJE PSICOLÓGICO

El pasado 20 abril, se conocieron las más recientes estadísticas sobre violencia intrafamiliar en Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. En Bogotá, se registraron aproximadamente 9.000 llamadas a las líneas “púrpura” de la Secretaría de la mujer, durante la cuarentena obligatoria. En Cundinamarca, Antioquia y Santander, se recibieron 122 llamadas, un aumento significativo, pues antes se recibían 53.

Si bien estos datos corresponden al número de llamadas y no de denuncias, se estima que estas últimas puedan ser igualmente significativas, dato que se precisará cuando las fiscalías y comisarías puedan normalizar sus actividades, las cuales han estado alteradas y casi paralizadas, por la misma emergencia sanitaria ya anotada.

Ya en el plano psicológico, parece fácil inferir que el aumento de las llamadas, está directamente ocasionado por el confinamiento. Que las familias, al permanecer tanto tiempo juntas, empiezan a experimentar situaciones tensionantes que terminan desencadenado los conflictos. Tales situaciones van desde hábitos tan simples, como que los niños empiezan a dormirse tarde, a no prestar atención a su profesora virtual, no colaboran con los quehaceres domésticos, hasta la escasez de dinero por parte de los padres, quienes no están laborando de manera normal y, se dejan invadir por la incertidumbre y zozobra que produce el no saber qué pasara con su empleos (o negocios), salarios y obligaciones crediticias.

Esas denuncias, dan inicio a procesos judiciales ante las comisarías de familia y fiscalía. En las primeras, el proceso es administrativo, donde la presunta víctima puede solicitar una medida de protección que terminará en una sanción para el acusado, que va desde una amonestación, hasta el desalojo de la vivienda familiar, entre otras. En fiscalía, las sanciones son penales, por ende más graves para el acusado, pues podría terminar privado de la libertad.

En cualquiera de los dos tipos de procesos, la víctima necesita probar que sí ha sido violentada física, verbal, psicológica o sexualmente, pues así lo demanda el sistema judicial, no sólo para castigar al señalado de las agresiones sino, para que la víctima pueda recibir una compensación justa, que va desde el acceso a hogares de paso, tratamiento psicológico, hasta indemnizaciones con las que pueda cubrir el costo de estos tratamientos y, otros danos, como no haber podido laborar, por ejemplo
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En todo caso, una de las maneras de probar tales situaciones, es a través del peritaje psicológico privado (el público es prácticamente inexistente), donde se realizan entrevistas forenses a la víctima, aplicación de instrumentos psicológicos, análisis de documentación (historia clínicas y demás documentos de soporte), entrevistas colaterales, entre otros métodos de evaluación, con el cual se puede identificar y precisar del daño psicológico ocasionado, e incluso la lesión psicológica infligida. Este trabajo forense, puede ser aportado al proceso por la víctima (o por su abogado), para que obre dentro del mismo, siempre y cuando se haga dentro de los términos (tiempos) judiciales previstos para ello. Valga mencionar, que sin este tipo de pruebas, el proceso se centraría en otros elementos de prueba, como lo son los testimonios, con los cuales será más difícil, demorado e insuficiente, probar lo alegado por la víctima.

Alexandra Rodriguez, Psicóloga forense. E-mail: alexandrarodriguezpsicologa@gmail.com

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